Archivo de la categoría: Comentarios y Consejos

Mujeres Luchadoras

Video Mujeres Luchadoras

Anuncios de Vida Sana

anuncios-de-vida-sana

Nuevas incorporaciones al directorio de “Empresasycomercios-Online.com”

Successful shopping
Multicentro Salud es una multitienda donde podrá elegir entre una gran variedad de productos, de diferentes vendedores, en una sola compra.

Incorporaciones al Directorio de Empresasycomercios-Online.com

Centro de Naturopatía.

 rdnattural_jpgRD-NATTURAL es una empresa española que posee 23 años de experiencia en el tratamiento de personas aquejadas de diferentes enfermedades de forma directa en su Centro de Terapias Alternativas. Derivado de esa experiencia ha ido incorporando, producto a producto toda una extensa gama que no sólo se distribuyen entre sus pacientes sino entre el público en general, referenciados por muchos centros de rehabilitación y por médicos de la medicina tradicional

visitar web

Feliz Día de San Valentin

untitled-template

¡¡Feliz Día DE SAN VALENTIN !!

Felices Fiestas

970801_0122_0017_nslp

EmpresasyComercios-Online.com

Os deseamos  FELICES FIESTA Y PROSPERO AÑO NUEVO 2009

EL OJO DEL LINCE POR SABAT PERITAJE

image0011 

ALTA TECNOLOGÍA EN LA CONSTRUCCIÓN

            

                       AZ Italia S.r.l.

Nuestros robot son concebidos para ser utilizados en edificios de apartamentos, casas de residenciales, Tenemos robot EDILES en construcciones en Milán y en Roma

Misión empresarial.

Edilrobotica tiene como misión la ideación de sistemas, mecanismos y máquinas electrónicas ediles robotizadas con el fin de optimizar y disminuir los costos de las viviendas así como de los locales comerciales, por medio de innovativas máquinas y robot para varios y diferentes trabajos ediles, entre los cuales el pañete, los acabados de piso y los muros.

Visite su WEB y conozca más soluciones para la construcción http://www.edilrobotica.com/

CONSEJOS PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA

compra de una vivienda

CONSEJOS PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDAcompra de una vivienda

Notapor litissegurata el Sab Ago 09, 2008 3:38 pm

CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA DE UNA VIVIENDA
La compra de una vivienda es posiblemente la inversión más importante de nuestra vida por lo que antes de decidirse tenga en cuenta estas indicaciones.

1.- Piense detenidamente lo que necesita.

2.- Lea detenidamente todo documento antes de firmar.

3.- Si hay algún aspecto de los documentos que no entiende, solicite tiempo para estudiarlo
y con una copia déjese asesorar por un experto.

4.- Solicite toda la documentación a la que tiene derecho según el real decreto 515/89
( se especifica niñas adelante).

A.- TITULO DE PROPIEDAD. Compruebe la titularidad de los terrenos y vivienda si ya esta edificada, cargas y afecciones de los mismos, en los que se va a edificar en caso de compra sobre plano.(ver lo relativo a la opción de compra mas adelante). Si no se lo proporciona el vendedor puede solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad.

B.-LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Es un documento administrativo que
Acredita la idoneidad de la vivienda para el uso a que se destina. Hay que tener en
Cuenta que sin este documento no podrá contratar los suministros básicos.

C.- Plano de la vivienda y memoria de calidades.

5.- Asegúrese de que tipo de vivienda se trata libre o de promoción pública.

6.- Guarde toda la publicidad relativa a la vivienda que piense adquirir.

7.- Asesórese antes de la compra en varias entidades bancarias sobre las condiciones en que le concederían el préstamo hipotecario.

8.- Recuerde que los acuerdos verbales no pueden ser exigidos en caso de incumplimiento.

9.- Recuerde que la licencia de primera ocupación es el documento administrativo que acredita ls idoneidad del edificio para su uso como vivienda. Sin este documento no podrán contratarse los servicios básicos (Luz, agua, etc.).

10.- Recuerde que no esta obligado a subrogarse en el préstamo hipotecario solicitado por el constructor para la financiación de la construcción de la vivienda, ni debe hacerse cargo con los gastos de cancelación de la misma.

La promotora está obligada a la división horizontal de la vivienda, pero no esta obligada a redactar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios ni a constituir ésta.

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR EN LA COMPRA VENTA DE VIVIENDAS

El promotor tiene la obligación de proporcionar de forma cierta y objetiva una información veraz y suficiente sobre las características esenciales de los bienes, productos y servicios puestos a su disposición (articulo 13 de la Ley 26/84, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

La oferta de promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores se realizaran de acuerdo con los principios de objetividad y veracidad dentro del marco de la legislación sobre publicidad, de forma que no pueden engañar o inducir a engaño sobre las características y condiciones de adquisición. (artículo 17 de la Ley de Protección a los Consumidores de las distintas Comunidades.

La Ley 34/88 de 11 de Noviembre, General de Publicidad (BOE 15 de Noviembre de 1988) determina como ilícita la Publicidad engañosa, desleal y la que infringe la normativa de publicidad de determinados bienes o servicios.

La Ley 2/99, de 17 de Marzo, de medidas para la calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de Marzo de 1999) en materia de oferta y promoción de viviendas contiene algunos aspectos importantes.

Las ofertas al público indicaran las características referentes a la construcción y uso del edificio poniendo a disposición el libro del edificio.

La publicidad de oferta de viviendas, plantas o locales garajes y anejos será veraz y se ajustará a las calidades y mediciones definidas en los correspondientes proyectos.

Si la venta se hace sobre plano en el momento de la entrega material del edificio se hará constar en una acta que el promotor ha puesto a disposición de los compradores el libro del edificio, y que cuenta con las licencias o autorizaciones para su primera ocupación, uniéndose copias de la misma a los documentos.

El Real Decreto 515/89, de 21 de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (BOE 17 de Mayo de 1989) obliga al promotor de viviendas a poner a disposición del interesado una serie de documentación. Además ha de informar al interesado de los datos del vendedor, Arquitecto y constructor. Obliga además a facilitar una información concisa sobre el precio y forma de pago, medios de pago, garantías que ha de constituir el comprador, descuento de las cantidades entregadas a cuenta y documento de garantía de devolución de las mismas para el caso de vivienda sin terminar.

CONTRATACION

Aunque los contratos verbales son validos en nuestro ordenamiento jurídico, lo habitual en la compraventa de vivienda es el contrato escrito.

Dado que existe el principio de libertad de contratación (las partes pueden pactar lo que estimen oportuno) , es conveniente consultar a un profesional el contenido del contrato.
Los consumidores pueden exigir el cumplimiento del contenido de la publicidad, aún cuando no figure expresamente en el contrato celebrado (articulo 8 de la Ley General para la defensa de los consumidores).

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

Cuando una misma empresa lleva habitualmente contrataciones con varios consumidores no puede negociar cada uno de los contratos, por lo que se opta por redactar contratos tipo en los que la otra parte se limita a aceptar o rechazar la oferta realizada sin posibilidad de modificarla (articulo 10 de la (LGDCU).

Las cláusulas son negociadas individualmente deben ser claras y sencillas, sin remitir a otros textos o documentos que no se faciliten previamente. Al consumidor se le debe entregar recibo, justificante, copia o documento acreditativo de la operación o en su caso del presupuesto debidamente explicado.

Interpretación de las condiciones generales.- en caso de duda sobre lo que quiere decir una cláusula deberá interpretarse de la manera mas favorable al consumidor.

Cláusulas abusivas.- Las condiciones generales son cláusulas abusivas cuando causen un perjuicio importante en los derechos y obligaciones de una de las partes (articulo 10 LGDCU). La disposición adicional de la Ley establece un listado de cláusulas abusivas. No obstante, es el Juez quien puede declarar abusivas tortas cláusulas. Apreciada la abusividad, la cláusula será declarada nula ( es decir se tiene por no puesta en el contrato).

PRECONTRATO

Es la promesa de comprar o vender (articulo 1451 del Código Civil), la formalización del precontrato dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del mismo, habiendo conformidad en la cosa y el precio.

DOCUMENTO DE RESERVA

En ocasiones puede ocurrir que a efectos de que se retire de la venta una vivienda que nos interesa firmemos una “RESERVA “, por lo que a cambio de la entrega de una cantidad, no se ofrecerá esa vivienda a otra persona durante el tiempo que se haya pactado. La cantidad entregada se perderá si no formalizamos la compra.

DOCUMENTO DE ARRAS O SEÑAL

Diferente es si lo que se firma es un documento de arras, en el que el importe que el comprador entrega al vendedor como señal de la compraventa que van a celebrar es parte del precio de la compraventa. Pueden ser de dos tipos. Si se trata de las llamadas ARRAS CONFIRMATORIAS, suponen una aceptación en firme de la compraventa pudiendo la otra parte exigir el cumplimiento o la resolución con indemnización de daños y perjuicios.
ARRAS PENITENCIALES, supone que en caso de incumplimiento del contrato, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas (articulo 1454 del Código Civil).
Si en el documento no se especifica a que tipo de arras se está refiriendo hay que entender que se trata de confirmatorias.

Litissegurata.
info@litissegurata.com
gestion@litissegurata.com

litissegurata
 

AGENTES INMOBILIARIOS

AGENTES INMOBILIARIOS

Notapor litissegurata el Sab Ago 09, 2008 6:47 pm

VIVIENDA ADQUIRIDA A TRAVES DE UN AGENTE INMOBILIARIO

LIBERTAD DE EJERCICIO: No se requiere ser AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, ni estar en posesión de ningún tipo de titulación para ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

SIN RELACIÓN CONTRACTUAL.-
El Agente Inmobiliario no tiene ninguna relación contractual con el consumidor, pero si la tiene con una tercera persona que le encarga la venta o alquiler del inmueble. El Agente inmobiliario es el encargado de enseñar la vivienda y realizar las negociaciones con el consumidor adquiriente, pero la aceptación de la oferta de compra la tiene que decidir el propietario de la vivienda.
Seria muy importante conocer el contrato de encargo de venta en exclusiva o no, por las consecuencias que ello puede tener para el comprador.
El importe de los honorarios se fija en el contrato de encargo de venta firmado entre el vendedor y el Agente inmobiliario.
La existencia de la figura intermediaria hace que el precio de la vivienda se vea incrementado respecto al precio de la vivienda si la adquieres directamente al propietario.

¿ES JUSTO QUE EL COMPRADOR SE HAGA CARGO DE LOS HONORARIOS DEL AGENTE, CUANDO LAS GESTIONES DE VENTA LE HAN SIDO ENCARGADAS POR EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA

“ESPERAMOS TUS OPINIONES”

litiSSegurata